DERECHO A UNA AUDIENCIA JUSTA

88. Si, tras el proceso de gestión de los resultados descrito en el capítulo VI, la comisión antidopaje estima que existe una infracción al presente reglamento antidopaje, debe notificarlo al corredor.

Comparecencia del Corredor ante la Comisión Antidopaje

89. la Comisión Antidopaje debe convocar al Corredor para atender a sus explicaciones y argumentos.

90. La citación deberá enviarse por medio fehaciente. En ella se indicarán los hechos que se imputan al Corredor.

91. La citación deberá enviarse al menos 10 (diez) días antes de la fecha fijada para la audiencia del Corredor.

92. Se podrá conceder un solo aplazamiento de la audiencia que no podrá exceder de 8 (ocho) días, salvo situación de fuerza mayor demostrada por el interesado.

93. El Corredor puede renunciar a la audiencia, en cuyo caso el procedimiento será instruido por escrito.

Derechos de Defensa.

94. El Corredor será oído en audiencia y el caso será instruido por la Comisión Antidopaje.-

95. Comparecerán, asimismo, a petición propia o de una de las partes en la causa, el laboratorio responsable de los análisis, el inspector, el médico controlador, los testigos y los expertos.

La parte interesada se encargará de convocar a estas personas y correrá con los gastos derivados. Al mismo tiempo informará a las otras partes y al organismo de audiencia competente.

96. El Corredor tiene derecho a tener conocimiento del expediente. Cada una de las partes puede obtener una copia corriendo con los gastos de la misma.

Además, el expediente podrá ser consultado durante la audiencia.

97. Cada una de las partes tiene el derecho de hacerse representar por un abogado cualificado o por un mandatario provisto de una procuración especial por escrito. Las partes podrán ser asistidas por una (1) otra persona de su elección.

98. Cada parte comparecerá, al igual que los testigos y expertos convocados, y quedará a discreción del organismo de audiencia aceptar o rechazar un testimonio por teléfono o una declaración escrita. El Corredor tendrá el derecho a decir la última palabra.

99. Si una de las partes convocadas no compareciese, el caso será instruido en su ausencia. Se considerará que la resolución se ha adoptado tras la debida audiencia de las partes.

Resolución

100. La resolución del organismo de audiencia hará mención de la identidad de las partes convocadas o escuchadas y contendrá un breve resumen del procedimiento.

En ella se indicarán los nombres de las personas que hayan adoptado la resolución y deberá llevar las firmas de las mismas.

101. En la resolución deberá constar la fecha en que se adoptó y la exposición de motivos. En ella se indicarán, cuando proceda, las sustancias o métodos prohibidos por los cuales el corredor ha sido declarado positivo. Asimismo, se indicarán en ella las sanciones impuestas al Corredor.

Costes

102. Salvo lo dispuesto en el artículo 105 y en ausencia de una resolución especialmente motivada, cada parte suportará los gastos en los que incurra.

103. Sin embargo, si el Corredor es sancionado por dopaje, deberá soportar:

1. Los costes del procedimiento, según lo determinado por el organismo de audiencia;

2. El coste de la gestión de los resultados por la comisión antidopaje

3. El coste del análisis de confirmación cuyo resultado fue positivo en un análisis de primera instancia, cuando corresponda.

104. Si el Corredor fuese absuelto, los costes indicados en el artículo 103.2 correrán a cargo de la parte designada en la resolución.

Notificación de la resolución

105. Un ejemplar completo de la resolución, firmado al menos por el presidente del organismo competente, será enviado al Corredor. Estos envíos se harán por medio fehaciente.