AUTORIZACIÓN DE USO CON FINES TERAPÉUTICOS (AUT)
12. Los corredores que sufran un estado patológico documentado que requiera el uso de una sustancia prohibida o de un método prohibido, deben obtener de LA ORGANIZACION, antes de su participación en LA CARRERA, una autorización de uso con fines terapéuticos (AUT), con independencia de que el corredor allá recibido previamente una AUT de alguna organización nacional o internacional antidopaje.
A tales fines LA ORGANIZACION evaluará el pedido formando a tal efecto una Comisión Antidopaje, con personal profesional idóneo y capacitado en la materia.
13. Las decisiones relativas a la concesión, retirada y denegación de la AUT son adoptadas por COMISION ANTIDOPAJE, Esta decisión será inapelable. El corredor podrá reclamar el reembolso del monto abonado por la inscripción.-
Criterios para la concesión de una Autorización de Uso con fines Terapéuticos
14. Sólo podrá concederse una Autorización de Uso con fines Terapéuticos siguiendo estrictamente los criterios siguientes:
1. El corredor debe presentar la solicitud de AUT en el formulario proporcionado por LA ORGANIZACION al menos 10 (DIEZ) días antes de participar en LAS CARRERAS.
La solicitud debe incluir un historial médico detallado y los resultados de todos los exámenes, análisis de laboratorio y pruebas de diagnóstico por imagen relacionados con la solicitud.
La solicitud debe incluir una declaración de un médico adecuadamente cualificado confirmando la necesidad de la sustancia o método prohibido en el tratamiento del corredor y describiendo las razones por las que no se puede, o no se podría, utilizar una medicación alternativa permitida en el tratamiento de su estado.
2. El corredor pueda sufrir un perjuicio de salud significativo si la sustancia o método prohibido no le fuese administrado en el curso del tratamiento de un estado patológico agudo o crónico.
3. El uso terapéutico de la sustancia o del método prohibido no debe producir mejora alguna en el rendimiento del corredor, aparte de la que pueda esperarse tras el retorno a un estado normal de salud como consecuencia del tratamiento de un estado patológico documentado. El uso de cualquier sustancia o método prohibido para aumentar los niveles naturalmente bajos de hormonas endógenas no está considerado como una intervención terapéutica aceptable.
4. No existe una alternativa terapéutica razonable que pueda sustituir el uso de la sustancia o del método normalmente prohibido.
5. La necesidad de utilizar la sustancia o el método normalmente prohibido no puede ser una consecuencia parcial o total del uso anterior no terapéutico de cualquier sustancia o método prohibido.
6. Una solicitud de AUT no será admitida para su aprobación con carácter retroactivo, excepto en los casos siguientes:
a. Urgencia médica o tratamiento de un estado patológico agudo, o
b. Cuando, debido a circunstancias excepcionales, no haya habido posibilidad o tiempo suficiente para que el corredor presente la solicitud 1O días antes de su participación en una competición, o para que LA COMISION ANTIDOPAJE estudie la solicitud antes de la participación del corredor en LAS CARRERAS.
15. La concesión de una AUT podrá ser denegada por causa de la imposibilidad o de la dificultad de controlar la posología, la frecuencia, la vía de administración o cualquier otro aspecto del uso de una sustancia prohibida o método prohibido que pueda producir una mejora del rendimiento distinta de la autorizada por el artículo 14.3.
16. La resolución de la AUT será transmitida por escrito al corredor por la comisión antidopaje.
Plazo de validez de la AUT
17. El plazo de validez de una AUT será por el término de LA CARRERA y expirará al final la prueba. La AUT podrá ser revocada por la COMISON ANTIDOPAJE mediante resolución fundada.-