DOPAJE

Definición de dopaje

4. Se define como Dopaje la existencia de una o varias violaciones de las reglas antidopaje enunciadas en el artículo 5.

Violaciones de las reglas antidopaje

5. Se consideran violaciones de las reglas antidopaje:

1. La presencia de una Sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores en una muestra corporal de un corredor.

1.1. Es obligación personal de cada corredor asegurarse de que no entre en su organismo sustancia prohibida alguna. Los corredores son responsables de cualquier sustancia prohibida, de los metabolitos o marcadores de la misma, que sea encontrada en sus muestras corporales. Por lo tanto, no es necesario demostrar la intencionalidad, la falta, la negligencia o el uso consciente por parte del corredor para establecer una infracción de las reglas antidopaje en virtud del artículo 5.1.

1.2. Exceptuando aquellas sustancias para las cuales se indica específicamente en la lista de prohibiciones un límite mínimo de concentración, la presencia detectada de cualquier cantidad de sustancia prohibida, o de sus metabolitos o marcadores en una muestra corporal de un corredor, constituirá una infracción de las reglas antidopaje.

1.3. Como excepción a la regla general del artículo 5.1, la lista de prohibiciones puede establecer criterios especiales para la evaluación de sustancias prohibidas que también pueden ser producidas de forma endógena.

2. El uso, o tentativa de uso, de una sustancia o método prohibido.

2.1 El éxito o fracaso del uso de una sustancia prohibida o de un método prohibido no es determinante. El uso, o tentativa de uso, de la sustancia o método prohibido es suficiente para que se incurra en una infracción del reglamento antidopaje.

3. El hecho de evadir o, tras recibir la debida notificación conforme al presente reglamento, la negativa, o el hecho de no someterse, sin justificación válida, a una toma de muestras o de no presentarse a la recogida de muestras.

4. El incumplimiento por los corredores de las exigencias de disponibilidad para someterse a controles fuera de competición

5. La falsificación, o la tentativa de falsificación, de cualquier elemento del control de dopaje.

6. La posesión de sustancias o métodos prohibidos.-

Pruebas del Dopaje

Carga de la prueba y grado de prueba

6. La carga de la prueba incumbirá a LA ORGANIZACION que deberá demostrar la existencia de la infracción de una regla antidopaje.

Métodos de establecimiento de hechos y presunciones

7. Los hechos relacionados con violaciones de las reglas antidopaje pueden demostrarse mediante cualquier medio fiable, incluyendo la admisión de los mismos por el infractor.

8. Cualquier inspector antidopaje, inspector médico, comisario u oficial nombrado por LA ORGANIZACION levantará un acta detallada de cualquier infracción de una regla antidopaje y de cualquier incidente, anomalía o irregularidad relativa al control que haya observado, o de la cual haya sido informado. Deberá anotar la identidad de los testigos. Los testimonios podrán ser incluidos en el acta y llevarán la contrafirma de los testigos. Esta acta, junto con toda la documentación justificativa, deberá ser enviado sin dilación a la comisión antidopaje de LAS CARRERAS.