LISTA DE PROHIBICIONES

9. El presente reglamento antidopaje incorpora la lista de prohibiciones publicada y revisada por la AMA de conformidad con el artículo 4.1 del Código.

10. Salvo disposición contraria, en la lista de prohibiciones y/o en una de sus actualizaciones, entrarán en vigor según el presente reglamento antidopaje 3 (tres) meses después de su publicación por la AMA en su página web en   www.wada-ama.org.

11. La determinación por parte de la AMA de las sustancias prohibidas y métodos prohibidos incluidos o a incluir en la lista de prohibiciones será definitiva y no podrá ser objeto de apelación por parte del corredor.