CONTROLES

Directivas de procedimiento

18. La comisión antidopaje emitirá las directivas de procedimientos relativas a todos los aspectos de los controles realizados en virtud del presente reglamento antidopaje. Las directivas de procedimiento serán conformes con este reglamento antidopaje.

19. Además, el presidente de la comisión antidopaje y el inspector antidopaje pueden imponer en cualquier momento las medidas de urgencia necesarias a fin de asegurar que los controles puedan llevarse a cabo.

Gestión

20.  Las pruebas serán realizadas por un inspector antidopaje y por un médico controlador.

21. El inspector antidopaje es responsable de la gestión de los controles en el lugar que estos se realizan.

22. El médico controlador o el inspector antidopaje será responsable de la toma de muestras según lo presente reglamento antidopaje y en las directivas de procedimiento.

23. El médico controlador para los controles en competición será un médico titulado designado por LA ORGANIZACION.

24. LA ORGANIZACION designará también una enfermera para asistir a la toma de muestras a mujeres si el médico controlador es un hombre, y un enfermero para asistir a la toma de muestras a hombres si el médico controlador es una mujer.

25. Para los controles fuera de competición, no es necesario que sea designado un médico controlador, y los cometidos y responsabilidades que le son confiados serán llevados a cabo por el inspector antidopaje.

26. Para la toma de muestras, excepto las de las muestras de orina, podrá ser nombrada cualquier persona que posea las cualificaciones requeridas.

Puesto de control de dopaje

27. Se deberá disponer de un local adecuado para la toma de muestras situado en la proximidad inmediata de la línea de llegada. El lugar debe ser claramente señalizado a partir de la línea de llegada.

28. A petición del inspector antidopaje, el organizador designará un agente oficial que protegerá la entrada del puesto de control de dopaje e impedirá el acceso de personas no relacionadas con el control.

Selección de los corredores a controlar

29. Los corredores a controlar serán los designados en las directivas de procedimiento. La comisión antidopaje puede también dar instrucciones confidenciales al inspector antidopaje para la selección de los corredores a controlar.

30. El hecho de que sea otro corredor distinto de los seleccionados conforme a las directivas de procedimiento o a las instrucciones de la comisión antidopaje el que haya sido sometido al control no invalidará el control efectuado a dicho corredor.

Notificación de corredores

31. Cualquier corredor, incluso cualquier corredor que haya abandonado la carrera, deberá ser consciente de que puede haber sido seleccionado para someterse a un control posterior a la carrera, y será responsable de verificar personalmente si debe presentarse a la toma de muestras. Con este fin, el corredor, inmediatamente después de haber finalizado o abandonado la carrera, debe localizar y dirigirse al lugar donde está expuesta la lista de corredores que deben presentarse a la toma de muestras y la consultará.

32. LA ORGANIZACION y el inspector antidopaje deben velar por que la lista de corredores que deben presentarse para la toma de muestras esté expuesta en la línea de llegada y a la entrada del puesto de control antidopaje.

33. Los corredores estarán identificados en la lista por su nombre, por su número de dorsal o por su puesto de clasificación.

34. Ningún corredor puede alegar la ausencia en la lista expuesta de su nombre, número de dorsal o puesto de clasificación como excusa si ha sido identificado de otra manera, o si se tiene constancia de que ha tenido conocimiento de cualquier otra forma de su obligación de presentarse a la toma de muestras.

35. Un corredor puede ser convocado en cualquier momento para un control en una sesión de control posterior a la competición, de la misma manera que para un control individual. Cuando un corredor no se presente a la toma de muestras, ni el inspector antidopaje, ni el organizador, ni cualquier otra persona tiene obligación alguna de intentar contactar o avisar al corredor.

36. El corredor será acompañado por una escolta que permanecerá junto a él, le observará constantemente y le acompañará al puesto de control de dopaje. Ningún corredor podrá alegar la ausencia de la escolta.

Plazos límite de presentación

37. El plazo límite en que el corredor debe presentarse a la toma de muestras será establecido por el inspector antidopaje u LA ORGANIZACION, teniendo en cuenta las circunstancias.

38. Cada corredor a controlar debe presentarse en el puesto de control de dopaje dentro de los 30 (treinta) minutos después de su llegada a la meta o, cuando corresponda, dentro de los 30 (treinta) minutos siguientes a la ceremonia oficial en que haya participado.

39. El corredor que haya abandonado la carrera debe presentarse, como muy tarde, 30 (treinta) minutos después de la llegada del último corredor clasificado.

Informe

40. El inspector antidopaje redactará un informe de cada sesión de control posterior a la competición, en el cual certificará la conformidad del control con el presente reglamento antidopaje y con las directivas de procedimiento, o anotará las irregularidades que haya observado.

Este informe deberá ser enviado a la comisión antidopaje dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas después del envío de las muestras al laboratorio.

Controles individuales

41. Los controles individuales pueden organizase en competición o fuera de competición, en cualquier momento, en cualquier lugar y sin aviso previo.

42. La comisión antidopaje deberá determinar el lugar y el momento en que se realizará el control y los corredores que deben ser controlados.

43. Los controles individuales pueden ser efectuados en cualquier lugar que garantice el respeto de la intimidad del corredor y que sea utilizado únicamente como puesto de control de dopaje durante la duración de la sesión de toma de muestras.

Notificación de corredores

44. El control sin aviso previo será el método de notificación para los controles individuales en todos los casos en que sea posible.

45. Los corredores serán convocados a un control individual mediante un formulario de notificación.

46. El inspector antidopaje podrá notificar al corredor en persona.

47. El corredor firmará el original del formulario de notificación como acuse de recibo. Si el corredor se niega a firmar, o se sustrae a la notificación, el inspector antidopaje lo hará constar en el formulario e informará, si es posible, al corredor de las consecuencias de la falta de cumplimiento.

48. El corredor al que se haya notificado que debe someterse a un control sin previo aviso permanecerá en todo momento a la vista del inspector antidopaje o de una escolta, entre el momento de la notificación en persona, hasta el final del proceso de toma de muestras. Si no fuese posible observar al corredor en todo momento o hacerle escoltar, el inspector antidopaje hará constar esta circunstancia.

Reglas comunes a los controles posteriores a la competición y a los controles individuales

Acompañantes

49. El corredor puede ser acompañado por un acompañante de su elección, excepto cuando el corredor esté depositando una muestra de orina.

50. Un corredor menor deberá ser acompañado por un representante o tutor que observe al médico, inspector antidopaje, enfermero o enfermera cuando el corredor menor este depositando una muestra de orina, pero sin que el representante observe directamente la producción de la muestra, a menos que el corredor menor lo solicite. Este procedimiento quedara registrado con consentimiento y asentimiento a firmar por el representante o tutor y el menor de edad respectivamente.

51. El corredor y su acompañante, así como los objetos que lleven sobre sí, podrán ser sometidos a un registro.

Plazo para la toma de muestras

52. Cuando un corredor no se presente en el puesto de control de dopaje en el plazo prescrito, el inspector antidopaje juzgará si debe intentar contactar al corredor.

53. Si un corredor prevé que puede verse impedido de presentarse dentro del plazo prescrito, deberá informar de ello al inspector antidopaje por todos los medios disponibles.

54. El inspector antidopaje y el médico controlador esperarán como mínimo 30 (treinta) minutos después de cumplido el plazo antes de abandonar el local.

55. Si el corredor se presenta en el puesto de control de dopaje después del plazo de espera mínimo y antes de que el inspector antidopaje y el médico controlador abandonen el local, estos procederán, si fuese posible, a la toma de muestras y documentarán los datos relativos al retraso de la presentación del corredor en el puesto de control de dopaje.

56. Si solo se encontrase presente el inspector antidopaje o el médico controlador, podrá efectuar la toma de muestras si el corredor y el inspector antidopaje o el médico así lo acuerdan.

57. El corredor podrá abandonar el puesto de control de dopaje únicamente con la autorización del inspector antidopaje y bajo la observación permanente del inspector antidopaje o de una escolta. El inspector antidopaje debe examinar cualquier petición razonable del corredor para abandonar el puesto de control de dopaje, hasta que el corredor esté en condiciones de proporcionar una muestra.

Si el inspector antidopaje autoriza al corredor a abandonar el puesto de control de dopaje, determinará con el corredor los puntos siguientes:

a) El objeto de la salida del corredor del puesto de control de dopaje, y

b) La hora de regreso (o el regreso después de la ejecución de la actividad convenida).

El inspector antidopaje registrará estos datos, así como las horas efectivas de salida y regreso del corredor.

58. El inspector antidopaje y el médico controlador proseguirán la sesión de control de dopaje hasta que el corredor produzca las muestras requeridas conforme al presente reglamento antidopaje.

59. Si el corredor abandona el puesto de control de dopaje antes de la toma de muestras, se considera que se ha negado a someterse al control e incurrirá en las sanciones fijadas en el artículo 5.3.

60. Si el corredor abandona el puesto de control de dopaje después de la toma de muestras, pero antes de la finalización de las formalidades, el control será considerado válido.

61. Si el inspector antidopaje o el médico controlador despide a un corredor o pone fin a la sesión de control antes de que el corredor haya sido sometido al control, se considerará que el corredor afectado no ha sido seleccionado para la toma de muestra y no incurrirá en una infracción de las reglas antidopaje por el hecho de haber abandonado el puesto de control de dopaje.

62. Los hechos contemplados en los artículos 52 a 61 quedarán registrados.

Anomalías

63. Cualquier comportamiento del corredor y/o de las personas relacionadas con el corredor o las anomalías que puedan potencialmente comprometer la toma de muestras quedarán registrados.

64. En caso de dudas sobre el origen o autenticidad de la muestra, se pedirá al corredor que proporcione una muestra suplementaria. Si el corredor se niega a proporcionar una muestra suplementaria, el hecho será consignado por el inspector antidopaje. La negativa a proporcionar una prueba suplementaria será considerada como una negativa a someterse a la toma de muestra conforme al artículo 5.3.

Documentación

65. El inspector antidopaje dará al corredor la posibilidad de consignar cualquier observación que pueda manifestar sobre la ejecución de la sesión.

66. El corredor y el inspector antidopaje firmarán los documentos pertinentes para confirmar que reflejan correctamente los detalles de la sesión de toma de muestras, incluyendo cualquier observación consignada por el corredor. El representante del corredor firmará en nombre del corredor si este fuese menor de edad. Las demás personas presentes a título oficial durante la sesión de toma de muestras del corredor pueden firmar los documentos en calidad de testigos del procedimiento.

El inspector antidopaje o el médico controlador entregarán al corredor una copia de los documentos de la sesión de toma de muestras que el corredor haya firmado.

67. Al estampar su firma en el formulario de control, el corredor confirma que, a excepción de cualquier observación por el consignada:

1. El control se ha efectuado conforme a los estándares y conformes al presente reglamento;

2. Queda excluida cualquier queja posterior;

3. Ha recibido una copia del formulario de control.

Propiedad de las muestras

68. Las muestras recogidas en virtud de la aplicación del presente reglamento antidopaje serán propiedad de LA ORGANIZACION desde el momento de su obtención.

Equipos para la toma de muestras

69. Se utilizarán sistemas de equipos de toma de muestras que:

1. Dispongan de un sistema de numeración único integrado en todos los frascos, contenedores, tubos, u otros materiales utilizados para conservar las muestras del corredor;

2. Tengan un sistema de sellado que haga evidentes los intentos de manipulación;

3. Protejan la identidad del corredor para que no se destaque del propio equipo;

4. Garanticen que todos los equipos están adecuadamente limpios y sellados antes de que el corredor los utilice.

Transporte de las muestras

70. El inspector antidopaje será responsable de:

– El almacenamiento de las muestras antes del transporte;

– El envío al laboratorio de las muestras y los documentos de acompañamiento;

– El envío de los documentos relacionados con la fase de toma de muestras al laboratorio y a la comisión antidopaje, conforme a las directivas de procedimiento.

Coste de los controles

71. Los costes de los controles correrán a cargo de LA ORGANIZACION.

72. Si un corredor es sancionado tras un control, soportará los gastos del contra-análisis.

Análisis de muestras

73. Las muestras serán enviadas para análisis únicamente a los laboratorios acreditados por LA ORGANIZACION.

74. Cuando circunstancias específicas lo justifiquen, la comisión antidopaje podrá solicitar que una parte de la muestra sea analizada en un Segundo laboratorio.

75. Las muestras de los controles de dopaje serán analizadas para detectar sustancias prohibidas y métodos prohibidos identificados en la lista de prohibiciones y otras sustancias que puedan ser indicadas por la AMA conforme al programa de control descrito en el artículo 4.5 del Código.

76. Los laboratorios procederán al análisis de las muestras recogidas en los controles antidopaje e informarán de los resultados a LA ORGANZIACION.