CONFIDENCIALIDAD Y DIFUSIÓN PÚBLICA

Obligación de confidencialidad

113. Las personas que ejercen una función en el control del dopaje están obligadas a preservar la confidencialidad de las informaciones relativas a los expedientes individuales en que la divulgación no sea requerida por el presente reglamento.

Difusión pública

114. La difusión pública corresponderá a la comisión Antidopaje, una vez firme la resolución.

115. Los Corredores que sean acusados de haber cometido una infracción del presente reglamento antidopaje no podrán ser identificados públicamente antes de pronunciarse la resolución que determina que la infracción se ha consumado.

Publicación

116. Las sanciones definitivas y el nombre de la persona sanciona serán objeto de publicación en el Boletín oficial de información de SPORTS MANAGEMENT S.A.