GESTIÓN DE RESULTADOS

77. Al recibir un resultado anormal de análisis de muestras, la comisión antidopaje debe proceder a una investigación para determinar: (a) si se había concedido una autorización de uso con fines terapéuticos o (b) si hay evidencia de cualquier incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento antidopaje y las directivas de procedimiento.

78. Si la investigación inicial prevista en el artículo 77 no revela ninguna exención para uso con fines terapéuticos o un incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento antidopaje y las directivas de procedimiento, la comisión antidopaje de LA ORGANIZACION debe informar al corredor por medio fehaciente al domicilio que el haya consignado al momento de la inscripción en la prueba: (a) del resultado analítico anormal; (b) de la regla antidopaje infringida o de la puesta en marcha de una investigación complementaria para determinar si existe una infracción de una regla antidopaje; (c) de su derecho a exigir sin demora el análisis de confirmación de la muestra o, en su defecto, del hecho que se entenderá que renuncia a este derecho.

Análisis de confirmación

79. El corredor y la comisión antidopaje pueden optar por el derecho de un análisis confirmatorio de las muestras biológicas tomadas.

80. La petición del análisis de la muestra B debe indicar si el corredor desea asistir no solo a la apertura, sino también si desea asistir al análisis de la muestra B o que asista su representante.

81. La petición del análisis complementario y de confirmación se hará por LA ORGANIZACION directamente al laboratorio, bien de oficio, bien a petición del corredor, quien tendrá 5 días hábiles contados a partir de su notificación para solicitar la misma. 

82. El laboratorio, de acuerdo con las partes implicadas, establecerá la fecha para el análisis de la muestra B en un plazo de 10 (diez) días después de la recepción de la petición, salvo acuerdo contrario de la comisión antidopaje.

El análisis de la muestra B será válido, incluso si el corredor no ha recibido la notificación dentro de los plazos previstos y no le fue posible asistir o enviar un representante.

83. Ninguna de las partes podrá alegar el hecho de no poder asistir al análisis de la muestra B en la fecha fijada para solicitar una invalidación de este análisis.

84. El corredor será responsable de los costes del análisis de la muestra B.

85. Un corredor puede aceptar los resultados del análisis de la muestra A y renunciar al análisis de la muestra B.

86. Si el análisis de la muestra B resultase negativo, el control en su totalidad será considerado negativo y el corredor será informado de ello.

87. Si se identificase la presencia de una sustancia prohibida o el uso de un método prohibido, el corredor, será informados de ello.