SANCIONES Y CONSECUENCIAS

Anulación automática de resultados individuales

106. Una infracción al presente reglamento antidopaje en relación con un control en competición conduce automáticamente a la anulación de los resultados individuales obtenidos en la competición, perdiéndose el derecho a hacerse acreedor del premio obtenido en LA CARRERA. Asimismo, tal conducta vedara la posibilidad de participar en posteriores ediciones por los términos que este reglamento establezca.

A vez, ante la infracción a cualquiera de las reglas de dopaje del art 5, la COMISION ANTIDOPAJE podrá aplicar las siguientes sanciones al corredor:

Primera infracción: 4 años de suspensión.

Segunda infracción: Suspensión de por vida.

Declaración o confesión del dopaje

107. El corredor inscripto que declare o admita haber cometido una infracción de las reglas antidopaje será considerado como habiendo cometido dicha infracción el día en que efectúe dicha declaración o de su confesión. Si los hechos confesados o declarados son situados en el tiempo, serán aplicables las sanciones en vigor en el momento de producirse los hechos.

Comienzo del período de suspensión

108. El período de suspensión comenzará en la fecha de la resolución de la Comisión Antidopaje o del órgano de Apelación o, en caso de renuncia a la audiencia, en la fecha en que la suspensión sea impuesta o aceptada.